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Baseimponible, Comprobación de valores y Tasación pericial contradictoria. Los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación por el ITP-AJD ( art. 67 de la NF 1/2011 de ITP y AJD ). La Administración tiene la capacidad para revisar las autoliquidaciones presentadas y la documentación que les acompañe, con el objeto de
Lasliquidaciones complementarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por adquisición de viviendas de segunda mano, también denominadas complementarias de transmisiones, propuestas de liquidación, paralelas, comprobación de valores, etc. es aplicada por la Administración de cada Comunidad Autónoma en
Elcontribuyente también puede presentar declaraciones complementarias para regularizar el valor declarado, antes de que la Administración inicie un procedimiento para comprobar el valor declarado. En dicho caso el contribuyente sólo tendrá que hacer efectivos los recargos del Art. 27 LGT y no las sanciones a imponer por los órganos de liquidacionescomplementarias por comprobaciÓn de valores llevadas a cabo por la agencia tributaria de las diferentes comunidades autÓnomas a efectos de la liquidaciÓn de los hechos imponibles de los impuestos de trasmisiones patrimoniales y actos jurÍdicos documentados: actuaciones a seguir Procedimientocuyo objeto es comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, por alguno de los medios previstos tEAL1.