Cuandola Administración autonómica en cuestión inicia un procedimiento de comprobación de valores respecto del valor declarado por el contribuyente en la adquisición inter vivos (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas o Impuesto sobre Donaciones) o mortis causa (Impuesto sobre Sucesiones) de un determinado
Quéhacer ante una comprobación de valores en una liquidación tributaria. El procedimiento de comprobación de valores por parte de la administración se inicia de oficio, cuando existen indicios de que el valor declarado en la autoliquidación tributaria no se corresponde con el valor fiscal del bien. Una vez le comuniquen el inicio del
Recientemente en el desarrollo de un procedimiento judicial, este Despacho ha recibido una providencia dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en un recurso contencioso administrativo formulado contra una liquidación complementaria
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Laadministración tributaria realiza liquidación complementaria por la cual se determina que la parte compradora debía de realizar pago de una cantidad superior a la Y ello, en base a los siguientes motivos: La comprobación de valores como potestad de la. Despacho de abogados en Málaga. El Despacho; Áreas Jurídicas. Derecho Mercantil
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Baseimponible, Comprobación de valores y Tasación pericial contradictoria. Los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación por el ITP-AJD ( art. 67 de la NF 1/2011 de ITP y AJD ). La Administración tiene la capacidad para revisar las autoliquidaciones presentadas y la documentación que les acompañe, con el objeto de

Lasliquidaciones complementarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por adquisición de viviendas de segunda mano, también denominadas complementarias de transmisiones, propuestas de liquidación, paralelas, comprobación de valores, etc. es aplicada por la Administración de cada Comunidad Autónoma en

Elcontribuyente también puede presentar declaraciones complementarias para regularizar el valor declarado, antes de que la Administración inicie un procedimiento para comprobar el valor declarado. En dicho caso el contribuyente sólo tendrá que hacer efectivos los recargos del Art. 27 LGT y no las sanciones a imponer por los órganos de liquidacionescomplementarias por comprobaciÓn de valores llevadas a cabo por la agencia tributaria de las diferentes comunidades autÓnomas a efectos de la liquidaciÓn de los hechos imponibles de los impuestos de trasmisiones patrimoniales y actos jurÍdicos documentados: actuaciones a seguir Procedimientocuyo objeto es comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, por alguno de los medios previstos tEAL1.
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